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EXENCIÓN FISCAL PARA JÓVENES DE HASTA 35 AÑOS Y PRIMERA COMPRA PARA HPP


Ley nº 30-A/2024 de 20 de junio


Esta nueva ley exime a los jóvenes de hasta 35 años del IMT y del IS en su primera compra de HPP, con un límite fijo, y que no se consideran dependientes a efectos del artículo 13 del CIRS.


Autoriza al Gobierno a eximir del impuesto municipal sobre transmisiones patrimoniales y del impuesto sobre actos jurídicos documentados la adquisición de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años, modificando el Código del Impuesto Municipal sobre Transmisiones Patrimoniales y el Código del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.


Artículo 2


a) Establecer la exención del impuesto municipal sobre transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles (IMT) en la adquisición de un inmueble urbano o fracción autónoma de inmueble urbano destinado exclusivamente a habitación propia y permanente cuyo valor que serviría de base para la tasación no supere el valor máximo del 4º tramo de la tabla aplicable a las adquisiciones por jóvenes de hasta 35 años. b) Disponer que la exención a que se refiere el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicará a las adquisiciones de inmuebles urbanos o fracciones autónomas de inmuebles urbanos destinados exclusivamente a vivienda propia y permanente por jóvenes de hasta 35 años de edad que, en el año de la transmisión, no tengan la consideración de personas dependientes a efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;


b) Disponer que la exención a que se refiere el párrafo anterior se aplique únicamente a la primera adquisición para vivienda propia y permanente;


Decreto-Ley nº 44/2024, de 10 de julio

Establece las condiciones en las que el Estado puede prestar una garantía personal a las entidades de crédito con el fin de posibilitar la concesión de créditos a HPP.


Artículo 2

Requisitos acumulativos:


a) El/los prestatario/s del contrato deberá/n tener entre 18 y 35 años de edad y domicilio fiscal en Portugal;


b) El(los) prestatario(s) del contrato debe(n) tener una renta que no supere el 8º tramo del impuesto sobre la renta de las personas físicas;


c) O(os) prestatário(s) do contrato não é propriedário de um edifício urbano ou de uma fracção autónoma de um edifício urbano residencial;


d) El (los) prestatario(s) del contrato nunca ha(n) utilizado la garantía personal del Estado en virtud del presente decreto-ley;


e) Que el valor de la operación no supere los 450.000,00 euros;


f) La garantía personal del Estado no supere el 15 % del valor de transacción del edificio urbano o fracción autónoma de edificio urbano; y


g) La garantía personal del Estado tenga por objeto permitir que la entidad de crédito financie la totalidad del precio de transacción del edificio urbano o fracción autónoma de un edificio urbano.


Elaborado por Luís Neto

Prácticas de verano en JLAdvogadosLawyers.RL

07/08/2024

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